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Condenaron a 7 años y 6 meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su pareja

Tras el veredicto unánime de culpabilidad emitido por un jurado popular, este jueves el juez técnico fijó la pena para un hombre condenado por abuso sexual contra su pareja. La sentencia estableció una condena de siete años y seis meses de prisión, por debajo de los diez años que había solicitado la Fiscalía.

Al momento de individualizar la pena, el magistrado valoró especialmente como agravante el vínculo de pareja y convivencia que existía entre la víctima y el condenado. Señaló que esa relación colocaba a la mujer en una situación de especial vulnerabilidad, ya que la agresión fue cometida por la persona con la que compartía su vida cotidiana y un proyecto en común.

La sentencia también destacó el profundo daño psicológico sufrido por la víctima. Los informes periciales incorporados durante el juicio acreditaron las secuelas emocionales derivadas del hecho y el fuerte impacto que implicó haber sido atacada violentamente en un ámbito que debía representar seguridad y confianza.

Perspectiva de género

Para fundamentar la condena, el juez recurrió a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que define la violencia de género como toda acción u omisión basada en una relación desigual de poder que afecte la vida, la libertad, la dignidad o la integridad física, psicológica, sexual o la seguridad de las mujeres.

En ese marco, sostuvo que la violencia sexual constituye una grave vulneración del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su vida sexual, mediante el uso de la fuerza, la coerción o la intimidación, circunstancias que consideró plenamente acreditadas durante el debate.

«Corresponde imponer la pena considerando la gravedad objetiva del hecho, la entidad del reproche formulado en virtud de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima aprovechada por el sujeto activo y la magnitud del daño causado», expresó el magistrado en el fallo.

Si bien la Fiscalía también había solicitado la declaración de reincidencia del imputado, el juez entendió que una pena de siete años y seis meses de prisión resulta proporcional y adecuada a la gravedad de los hechos comprobados.

Por otra parte, el tribunal resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, que había formado parte de la acusación inicial. La decisión respondió a un planteo de la defensa, al considerar que habían vencido los plazos legales para continuar con esa persecución penal.