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PROVINCIALES

Chubut: Prohibieron el uso de Glifosato y aprobaron canon pesquero

En la sesión ordinaria de este jueves en la Legislatura, quedó aprobado por unanimidad el proyecto de ley del diputado del PJ-FpV José Grazzini prohibiendo en el ámbito chubutense la fabricación, comercialización y aplicación del herbicida glifosato en todas sus variantes. También la expropiación de Alpesca.

También se aprobó este jueves el proyecto de la diputada del PJ-FpV, Gabriela Dufour  autorizando al PEP con carácter excepcional y extraordinario, el pago de saldos de indemnizaciones de bienes expropiados de la expresa Alpesca S.A. Además, se aprobó el Fondo Ambiental Provincial que se conformará por un arancel aplicado a cada cajón de langostinos desembarcado en cada localidad portuaria del Chubut, cuyo monto será equivalente en pesos al valor de un litro de diésel Premium YPF, y los cajones descargados por barcos con permiso de pesca provincial pagarán el 50% de dicho canon, proyecto presentado por los diputados Alfredo Di Filippo (Convergencia PJ) y Sergio Brúscoli (bloque 17 de Noviembre).

Basta de glifosato en Chubut 

La iniciativa del diputado Grazzini dispone prohibir en Chubut “la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte, comercialización, y aplicación del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo al Glifosato”.

Cano pesquero

Con dictamen en conjunto, se aprobó el proyecto de ley de los diputados Di Filippo y Brúscoli, modificado en comisión sobre la Ley del Fondo Ambiental Provincial (FAP).

Se incorpora como art. 5° bis a la Ley I N° 620 la facultad al Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable a emitir certificados de deuda, en caso de existir sumas impagas, ya sean totales o parciales, o pagos fuera de término, los cuales serán instrumento ejecutivo suficiente para su ejecución.

El certificado deberá contener como mínimo lugar y fecha de otorgamiento, firma de funcionarios competentes, indicación concreta del deudor, importe y concepto de deuda e intereses. Queda facultado, asimismo, ese Ministerio para dar aviso a la autoridad portuaria para que ésta proceda a suspender los servicios portuarios al sujeto deudor, negando futuros desembarcos hasta tanto se acrediten los pagos pendientes.
También la ley incorpora la facultad al citado Ministerio a destinar el 20% de sus ingresos al incentivo laboral del personal de dicho Ministerio provincial.