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PROVINCIALES

FITA PROPONE MODIFICAR LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

GUSTAVO FITA LEYEl diputado del PJ-FpV, Gustavo Fita presentó un proyecto de modificación a la Ley de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Chubut.

La iniciativa del legislador del bloque PJ – FPV propone, por un lado, actualizar la norma impulsada hace 24 años por el entonces diputado Juan Mario Pais, con la introducción de dos modificaciones relacionadas a la tecnología como es el hecho de acceder a la información a través de internet.

Mientras que, por otra parte, extiende a través de dos modificaciones, la posibilidad de acceder a la información también de todas las entidades que el Estado posea en guarda fondos y/o bienes; e incorpora el acceso a la información completa de los organismos públicos con aspectos tales como “plantel de personal, autoridades, marco normativo y resoluciones”.

Al momento de presentar el proyecto, Fita sostuvo que “el objetivo de esta ley es que todos los chubutenses puedan acceder a todo tipo de información del gobierno en forma fácil”. El diputado reconoció “la gran importancia que tuvo esta ley cuando fue presentada en 1992 por el hoy senador Juan Mario Pais” y agregó que “nuestra obligación es continuar por ese camino,  actualizar la ley y mejorarla para que siga teniendo vigencia”.

 

De esta manera quedaría la modificación a la ley de Juan Pais:

Art. 1°: Modificase el Art. 2, Art. 11 y se agrega el Art. 10 bis a la Ley I n° 156 (antes Ley N° 3.764), los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“Art 2°: Libertad de Información. Todo habitante de la Provincia tiene derecho del libre acceso a las fuentes de información de los actos Legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial, las Municipalidadesello sin que sea necesario indicar las razones que motivaron el requerimiento. Asimismo, igual derecho regirá en relación con los actos emanados de los prestadores de servicios públicos concesionarios por el Estado Provincial y Municipal.

De igual modo las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las personas humanas y jurídicas privadas a las que les hubieren otorgado subsidios o aportes provenientes de un sujeto obligado en el párrafo anterior, así como aquellas que posean fondos y/o bienes cuyas administración, guarda o conservación este a cargo a su cargo del Estado  Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades, y a las empresas privadas que ejecuten un contrato administrativo, una concesión,un permiso o sean titulares de una relación de fomento, en todo aquello que sea relacionado con los mencionados fondos y/o bienes, excepto aquello que sea de interés privado, lo cual será interpretado restrictivamente”.

 

“Art 10° bis: Gobierno  Abierto. Los organismos públicos contemplados en la presente Ley deberán proveer, en forma obligatoria y por medio de internet, información detallada lo siguiente:

  1. Su estructura orgánica. Funciones y atribuciones.
  2. El marco normativo que les sea aplicable.
  3. La nomina de autoridades y personal que ejercieron o ejercen funciones en forma permanente, transitoria o por vía de formas contractuales, incluyendo el personal de los proyectos financiados por organismos multilaterales.
  4. Todo acto o resolución, de carácter general o individual, y las actas en donde constare la deliberación del cuerpo, cuando así ocurriere, la versión taquigráfica, y los dictamines jurídicos técnicos producidos ante la decisión y que le hayan servido de sustento o antecedente.
  5. La información sobre el presupuesto asignado, sus modificaciones durante el ejercicio y el estado de ejecución presupuestaria, hasta el últimonivel de desagregación en que procesen.
  6. El listado completo de las contrataciones, concesiones, obraspúblicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando sus objetivos, características, montos y proveedores.
  7. Toda transferencia de fondos públicos sus beneficiarios, incluyendo todo aporte económico entregado a personas humanaso jurídicaspúblicas o privadas.
  8. Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o  externas, realizadas ex ante, durante o ex post, referidas al organismo, sus programas, proyectos y actividades.
  9. Los permisos o autorizaciones otorgadas especificando sus titulares.
  10. Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para accedera las prestaciones.
  11. Disponer además los medios electrónicos adecuados para recibir sugerencias, despachar consultas, entablar un vinculo colaborativo con los usuarios de la información.

Art. 11°: Efectos de la Publicación. Todos los actos y documentos especificados en el artículo precedente, serán tenidos por auténticos y se tendrá por cumplida la exigencia del artículo quinto del código civil y comercial de la Nación por efecto de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art 3°: LEY GENERAL.