Inscripciones abiertas al Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la Designación del Juez de Faltas

Mediante un comunicado enviado por el honorable Concejo Deliberante de Trevelin. Se les comunica a los  interesados que se encuentra abierta la inscripción al Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la Designación del Juez de Faltas Titular y Suplente, determinado por Ordenanza Nº 1.441/16.

El  inicio de la inscripción al Concurso es desde el periodo comprendido entre el 09/05/16 al 13/05/16. La publicación del llamado se realizará durante 3 (tres) días, según lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 1.441/16.

Procedimiento para la postulación:

  • Los Requisitos para la postulación se encuentran establecidos en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.441/16:

“REQUISITOS. Para ser JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS se requiere ser argentino, poseer título de abogado, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 18° de la Ley Provincial XVI N° 46, poseer residencia de tres (3) años como mínimo en el Departamento Futaleufú de la Provincia de Chubut y tres (3) años de antigüedad en el ejercicio activo de la profesión de Abogado o en cargos letrados de la Justicia.

Estas circunstancias deberán acreditarse mediante constancia del Juzgado del Departamento, constancia de inscripción en la Matricula correspondiente  o con la certificación extendida por el máximo órgano rector de la Justicia donde se hubiere desempeñado, según el caso.”

  • Presentación de Currículum Vitae en la Secretaría Legislativa, establecido en el artículo 9°, inciso 4, de la Ordenanza N° 1.441/16 , el que deberá incluir : Datos Personales acompañados de la documentación que fuere necesaria, antecedentes curriculares, experiencias adquiridas en el desempeño laboral anterior, trabajos doctrinarios publicados, cursos de perfeccionamiento realizados , declaración jurada del postulante de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades establecidas en la Ley XVI Nº 46.
  • Rendir un Examen de Oposición, que será evaluado por una comisión Ad-Hoc, establecido en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 1.441/16.