La Responsabilidad Administrativa Ambiental

Por Dr. Marcelo Pérez Peláez*
La gestión administrativa en materia ambiental constituye, en ciudades como Mar del Plata y Miramar, una deuda pendiente. Las ciudades no cuentan con una planificación estratégica, mas allá de soluciones aisladas que se van tomando como “parches” frente a situaciones puntuales referente a temas tales como: el destino residuos urbanos, la contaminación de nuestras costas producto de los desechos cloacales, la instalación de antenas de emisión electromagnética, el contenido de PCB’s en los generadores de alta tensión eléctrica, la parasitósis en diversas áreas, la falta de agua potable en zonas urbanizadas o rurales, etc. La Administración es la encargada en cada caso de preservar o imponer lo referido a las sanciones administrativas en materia de protección del medio ambiente en relación con la cuestión que se presente.

En el caso de la ciudad de Miramar la instalación de una planta de efluentes cloacales que aparentemente colapsó, provoca el vertido de líquidos en la zona del Vivero Dunícola Florentino Ameghino, sin que se tomen las previsiones del caso para evitar daños en la salubridad y el ambiente del partido. En tal sentido, la Concejal del Peronismo Federal Viviana Farías ha denunciado publicamente la formación de una laguna artificial y estudia junto a organizaciones ambientalistas las consecuencias futuras de dicha situación. Por otra parte, junto a los concejales de la oposición, han elaborado pedidos de informe al ejecutivo municipal que están a la espera de ser respondidos.

Lo mas peligroso de la situación antes expresada es que los líquidos que se están esparciendo en Miramar no cuentan con un análisis previo a su vertido y ni siquiera se realizaron estudios de suelo para evaluar la permeabilidad y características, lo que configura una falta grave en materia de responsabilidad administrativa ambiental.

La responsabilidad administrativa ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurídicas que recaen sobre las personas naturales y jurídicas por la infracción de las normas o disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a posteriori, una vez consumada la agresión ambiental y es que, al margen de su connotación típicamente represiva, cumple un importante papel de control y garantía de los individuos, a la vez que impulsa la eficacia del entramado administrativo, en tanto ofrece un marco de actuación futura correctora de comportamientos de la Administración Pública que no responden adecuadamente a las funciones que se les encomienda.

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 41, determina que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Por ello, una de las ocupaciones primordiales del Estado Municipal es cumplir con su fin primario de tomar las medidas necesarias y oportunas para la preservación del medio ambiente, proteger al entorno y a las especies vivientes de cualquier tipo de alteración perjudicial al ambiente. Asimismo, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la provincia tiene por misión esencial la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

La ley número 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece el marco general de la preservación en materia ambiental y los recursos naturales. Asimismo, esta se complementa con la Ley 11.737 de creación de la Secretaría de Política Ambiental (S.P.A); el Decreto 363/96 con sus misiones y funciones específicas; y el Decreto 4732/96 que designa a la S.P.A. como autoridad de aplicación de la ley de preservación del ambiente.

También son de importancia vital en la materia las siguientes normas: Ley 11.347 de Residuos Patogénicos; Ley 11.720 de Residuos Especiales; Ley 11.459 de Radicación Industrial y Ley 5965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.

Como ciudadanos tenemos el derecho de exigir que nuestras prerrogativas jurídicas sean preservadas por acciones positivas del Estado Comunal que aseguren un medio ambiente equilibrado, que apunte hacia nuestro desarrollo sustentable. Tales acciones que se expresan en la inspección, supervisión administrativa y vinculación de la Administración a las leyes, emanan del poder de policía que posee el municipio.

El Poder de policía es una potestad del estado, manifestada a través de sus órganos legislativos, mediante Leyes Nacionales (Poder de Policía Nacional), Leyes Provinciales (Poder de Policía Provincial) y Ordenanzas Municipales (Poder de Policía Municipal). Dentro de la función legislativa es la que tiene por objeto la limitación y regulación de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional. En tal sentido, el poder de policía de la comuna en materia de cuestiones ambientales debe ser ejercido con el ímpetu lógico que emana de la contraposición de intereses individuales a los de toda la comunidad, junto a las generaciones presentes y futuras.

Un ejemplo de lo expresado en el párrafo anterior está dado por lo siguiente: Mar del Plata no cuenta con un parque industrial para la radicación de industrias peligrosas. Si un particular pretende instalar un emprendimiento que pueda afectar el ambiente del resto de la comunidad en una zona permitida, frente a una simple duda de afectación al ambiente, habrá que merituar el interés superior a proteger (el derecho de muchos contra el derecho de uno o unos pocos).

Lamentablemente es moneda corriente por parte de muchos de nuestros representantes, salvo el casos aislados, el temer a represalias jurídicas por parte de los particulares. De este modo, se está priorizando el interés particular por sobre el derecho de una comunidad toda a un medio ambiente sano.
Es de destacar la postura en el sentido de no conceder permisos “precarios” o habilitaciones “vía de excepción”. Ello porque en materia ambiental muchas veces se utiliza estas figuras cuando se tienen dudas respecto a las consecuencias presentes o futuras, o simplemente, se permite algo que está fuera de lo permitido por el marco legal vigente. Un claro ejemplo de ello estuvo dado por los permisos precarios de instalación de antenas de telefonía celular.

Si bien recién el año que viene la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) determinará los efectos en la salud humana de la emisión de ondas electromagnéticas por parte de los equipos de telefonía celular, frente al principio precautorio imperante en el Derecho Ambiental, debemos mantenernos cautos al momento de otorgar permisos de instalación de antenas de telefonía celular. En tal sentido, cabe expresar que la ciudad no ha efectuado un control o relevamiento de las antenas instaladas desde 1998 a la fecha en una clara omisión al Poder de Policía Municipal.

El principal problema radica en el hecho que de producirse un daño ambiental, mas allá de la responsabilidad de un particular el Estado Comunal podrá ser solidariamente demandado por su inacción o falta de control. Ello, dejando de lado el hecho que la propia administración puede ser la directa generadora de la fuente contaminadora (caso: predio de disposición final de residuos o planta de tratamiento de efluentes cloacales).

Lo anterior son simples ejemplos de la falta de control en materia ambiental de la comuna, y el riesgo que ello conlleva; no debemos olvidar que la responsabilidad ambiental incluye la responsabilidad civil, administrativa y penal, y dispone que estos puedan concurrir a consecuencia de un solo acto u omisión que infrinja la legislación ambiental y demás normas legales vigentes, según sea el caso.

Finalmente, quiero con el presente artículo poner una luz de alerta a nuestros representantes. Ello por la gravedad del tema, y porque se continúa en la imprevisibilidad, la precariedad y la falta de control que nos puede conducir inexorablemente a daños que serán irreparables que deberán ser sufridos y solventados por todos los ciudadanos.

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