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PROVINCIALES

Papaiani propone la modificación del Código Contravencional

 

La diputada del PJ-FpV, Florencia Papaiani presentó un proyecto de ley para dotar de mayores herramientas a los fines de sancionar las conductas contravencionales, lo que sin dudas redundará en la prevención de los delitos.

El proyecto que lleva el acompañamiento de sus pares, Javier Cunha y Leandro Espinosa  propone modificar la figura del Fiscal Contravencional propuesto en el Proyecto de Ley 83/16, a los fines que lleve adelante las medidas de investigación e impulso de la denuncia, buscando de esta manera compatibilizar el proceso contravencional, con el procedimiento penal vigente en la provincia.

“Esta figura dotará de mayor agilidad a la investigación, y en su caso sanción de las contravenciones, permitiendo que el juez de paz sea el garante de la imparcialidad en el proceso y de resguardo de las garantías constitucionales y procesales, que rigen en nuestro ordenamiento jurídico”, indicó Papaiani.

Sostuvo que se prevén los mismos requisitos y procedimientos de designación que para los fiscales, dependiendo tanto técnica como orgánicamente del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, se incorpora la modificación al actual Artículo 76° a fin de incluir en la figura infraccional ante la circulación de las imágenes por las redes sociales, como fenómeno de nuestro tiempo.

Finalmente se incorpora la posibilidad la extinción de la acción a través del pago voluntario de las multas que eventualmente llegaren a corresponder; siempre que el mismo implique el pago del 50% dentro de los cinco días de emplazado el presunto infractor o del 75% si el pago se efectúa dentro de los diez días, encontrando como límite la posibilidad de hacerlo hasta tres veces en el año calendario.

 

La modificación del Código Contravencional quedaría:

 

Artículo 1o.- MODIFÍQUESE el Artículo 33 del Código Contravencional de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

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Artículo 33 -Enumeración- Las contravenciones se penan con arresto, multa, arresto domiciliario, trabajocomunitario. Todas las peas son de cumplimiento efectivo.

Artículo 2o.- MODIFÍQUESE el Artículo 41° del Código Contravencional de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 41°.- -Individualización y fijación de la pena de multa-El importe de un día de multa lo fija prudencialmente el juez de conformidad con la situación económica del contraventor, el mismo no podrá exceder de la entrada media diaria de éste, sea que ella se acredite durante el proceso o se deduzca de la modalidad de vida que lleve. El día de multa no podrá en ningún caso ser inferior valor JUS fijado por la Ley XIII N° 4.-

En atención a las condiciones personales del contraventor, a sus necesidades y a las de su grupo familiar, el juez podrá concederle un plazo o admitir el pago fraccionado, siempre que se complete en el término máximo de seis (6) meses.

Artículo 3o.- MODIFÍQUESE el Artículo 76° del Código Contravencional de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 76.- Fotografiar a alguien sin autorización, reproducir su imagen o hacerla circular de manera que pueda causar algún daño de cualquier naturaleza que éste fuere, ya sea a través de medios públicos, redes sociales u otras formas de circulación que puedan llegar a terceras personas.

Pena: multa equivalente al arresto de veinte (20) a cuarenta (40) días.

Acción: sólo se procederá por denuncia.

Artículo 4°.- MODIFIQÚESE el Artículo 183° del Código Contravencional de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 183°: En los Juzgados de Paz de primera a que se refieren los artículos 46° y 47° de la Ley V N° 3; habrá un Fiscal Contravencional.

Dichos funcionarios reunirán los requisitos para ser Fiscales de conformidad con el Artículo 164° de la Constitución Provincial; siendo designados por concurso del Consejo de la Magistratura; dependiendo orgánica y técnicamente del Ministerio Publico Fiscal. Los fiscales contravencionales designados serán alcanzados por los mismos derechos y obligaciones que los fiscales y defensores penales.

En los Juzgados dé Paz de segunda instancia que se refieren los artículos 46 y 48° de la Ley V N° 3, habrá un Fiscal Contravencional «ad hoc» designado por los ministerios públicos a solicitud del Juez de Paz.

Artículo 5o.- INCORPÓRESE como Artículo 183°bis del Código Contravencional de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 183°bis: Actuación de Oficio-Salvo los casos en que se requiere denuncia, toda contravención da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio, o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial inmediata o directamente ante el Fiscal Contravencional.

En el primer supuesto la autoridad policial podrá adoptar las medidas necesarias y remitirá en el plazo de veinticuatro (24) horas la denuncia y actuaciones que se hubieren labrado al Fiscal Contravencional.

En caso de flagrancia, procederá a la aprensión del infractor, comunicando al Fiscal Contravencional y poniéndolo a disposición del Juez de Paz a primera hora hábil.

Artículo 6°.- INCORPÓRESE como Artículo 187°bis del Código Contravencional de, la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 187°bis: Pago Voluntario. El pago voluntario del 50% de la multa que corresponda a la contravención, dentro de los cinco (5) días de emplazado el infractor, extingue la acción. Cuando el pago se efectuase dentro de los diez (10) días, se deberá abonar el 75% del valor de la multa que corresponda a fin de poder extinguir la acción.

No podrán acogerse a este beneficio los infractores que detenten más de tres (3) sanciones por contravenciones o se hayan acogido al pago voluntario en el plazo de doce (12) meses.