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SOLICITADA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN

La Municipalidad de Trevelin ante la versión de que se habría otorgado una licencia comercial “trucha” manifiesta que:

1) La corporación municipal de Trevelin se rige por la Constitución Provincial, la ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales y las ordenanzas sancionadas por su concejo deliberante. “ … el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios está sujeto al pago de una tasa conforme a lo que establezca la ordenanza impositiva anual …” Código Tributario Municipal – ord. Nº 10/88 – art. 162º), es decir el hecho generador de la tasa municipal es el ejercicio de la actividad y no necesita para su aplicación la existencia de un lugar o establecimiento físico. Los contribuyentes que no cuenten con un lugar o establecimiento físico deberán constituir un domicilio fiscal al solo efecto administrativo de comunicación y notificación entre la corporación municipal y el contribuyente.

A saber, Corralón Pasquini SRL es el contribuyente Nº 6411 –clasificado con el código Nº 077: Oficina comercial / Estudio Profesional– desde el 12 de septiembre de 1.997, que solicitó su inscripción y fijó domicilio fiscal en la avenida San Martín Nº 631.

NUNCA el citado contribuyente pidió la APERTURA e INSPECCION de un establecimiento comercial y consecuentemente NUNCA JAMAS la Municipalidad de Trevelin otorgó una inscripción para la apertura un lugar físico de venta de bienes .

2) La Municipalidad de Trevelin, de la misma manera que la Municipalidad de Esquel y las corporaciones municipales de la Provincia del Chubut forman parte del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y en ese marco han adherido al Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos (Ley XXIV Nº 47 y ordenanzas municipales Nros. 849/09 y 101/09 de Trevelin y Esquel respectivamente); el mismo establece un régimen de distribución de los ingresos brutos totales de los contribuyentes que ejerzan sus actividades en dos o más jurisdicciones municipales de la Provincia del Chubut.

Entre otras funciones el órgano debe resolver las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen con motivo de la aplicación del acuerdo en los casos concretos. Las decisiones firmes serán obligatorias para las partes en el caso resuelto.

La Municipalidad de Trevelin a partir de la decisión del municipio de Esquel de no reconocer las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente en cuestión en otras jurisdicciones municipales ha solicitado el día 11 de diciembre de 2009 al Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal que determine que el mismo es CONTRIBUYENTE DEL ACUERDO INTERJURISDICICONAL DE ATRIBUCIÓN DE BASE IMPONIBLE (Ley XXIV Nº 47) por entender que desarrolla sus actividades en dos o mas jurisdicciones municipales de la Provincia del Chubut.

La acción administrativa instada por la Municipalidad de Trevelin en el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal se encuentra en trámite y próxima a resolverse.

Simultáneamente a los actuados citados precedentemente la Municipalidad de Esquel accionó judicialmente contra el citado contribuyente mediante el proceso de Juicio Ejecutivo por la diferencia existente entre la base imponible declarada en el Impuesto al Valor Agregado y la declarada en el impuesto a los ingresos brutos en la Municipalidad de Esquel; es decir no reconociendo las declaraciones de bases imponibles realizadas por el mismo en otras jurisdicciones municipales por considerar a éste contribuyente en el carácter de Directo de la Municipalidad de Esquel y no como contribuyente del Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos.

La resolución judicial no firme del Juzgado de Ejecución del Noroeste del Chubut dictada el 26 de julio de 2.010 manda a llevar adelante la ejecución contra el contribuyente fundando la misma, en lo sustancial, en que la actora trae a juicio un titulo al que la ley confiere principio de autenticidad y que su derecho no requiere prueba.

Así las cosas la Municipalidad de Trevelin procederá de la siguiente manera: a) si la resolución judicial queda firme instará mediante el mismo procedimiento utilizado por la Municipalidad de Esquel (Juicio Ejecutivo) la ejecución judicial a dos empresas constructoras por la suma de $ 35.758.937,99 (valor históricos) con más redeterminaciones de precios, intereses y multas por bases imponibles de ingresos brutos no declaradas en la jurisdicción municipal de Trevelin por obras y trabajos ejecutados en jurisdicción territorial de la corporación municipal de Trevelin, sin interesar si las mismas abonaron el citado tributo en otra jurisdicción municipal, ni tampoco el domicilio legal de las citadas personas jurídicas. b) Si la resolución judicial no queda firme se continuará con el conjunto de municipios de la Provincia del Chubut el arduo trabajo de encontrar la armonía tributaria que se viene bregando en el seno Consejo de Responsabilidad Fiscal.

3) Asimismo la Municipalidad de Trevelin hace saber a contribuyentes, contadores públicos y profesionales en ciencias económicas que 1) Se están cursando notificaciones a los fines de que los contribuyentes y responsables se inscriban en el acuerdo interjurisdiccional de atribución de bases imponibles 2) Se fiscalizarán aquellas declaraciones juradas que expresen variaciones sustantivas en las bases imponibles declaradas respecto a meses anteriores. 3) Se procederá a construir un control de acceso a la localidad de Trevelin a los fines de verificar el cumplimiento de las respectivas tasas municipales y el impuesto a los ingresos brutos.

Finalmente la Municipalidad de Trevelin invita a entidades intermedias, cámaras empresarias y comerciales de Trevelin y Esquel a presenciar la próxima reunión del Consejo de Responsabilidad Fiscal el próximo 10 de septiembre de 2.010 en Trevelin.

Carlos H. Mantegna Ricardo Bestene

Intendente Secretario de Hacienda

Municipalidad de Trevelin Municipalidad de Trevelin

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