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Trevelin: se creará el Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias

El proyecto de ordenanza, fue aprobado este jueves en la V Sesión Ordinaria, por unanimidad. Luego de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo a continuación se detalla el objetivo que tendrá el Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias.

Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 1033/12.

Artículo 2°: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes el Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social o área que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°: OBJETIVO

El Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, no vinculante, fundando su funcionamiento en el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática de las niñeces en primera persona, promover a que todas las personas participantes sean menores de 18 años.

 Artículo 4°: FUNCIONES

Serán funciones del Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias

1. Promover el apoyo y consenso de todas las autoridades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la construcción de una mirada hacia las infancias y adolescencias que los ubique definitivamente como Sujetos Activos de Derechos.

2. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal políticas públicas en la materia realizando su monitoreo.

3. Promover la participación de la comunidad a través de la realización de todo tipo de eventos tendientes a instalar en toda la sociedad una mirada solidaria e inclusiva de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

4. Articular los esfuerzos de la Comunidad y del Estado para atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes de Trevelin y sus Parajes con acciones de promoción, preservación, asistencia y protección.

5. Generar e integrar redes con entidades a nivel local, provincial, nacional e internacional.

6. Difundir los contenidos de la CIDN, de la Ley Nacional 26.061 y de la Ley Provincial III N°21.

7. Promover y adherir el desarrollo de la investigación y capacitación en temas vinculados a las infancias y adolescencias.

8. Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa o indirectamente a los organismos del Estado a los efectos de dar cumplimiento a la CIDN y las Leyes 26.061 y III N°21.

9. Recepcionar denuncias debiendo comunicar en cada caso a la Autoridad Administrativa de Promoción y Protección de Derechos del nivel de intervención que corresponda.

10. Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de las niñas, niños y adolescentes facilitando su tratamiento en el nivel que corresponda dentro del sistema de protección.

11. El Consejo instará a los organismos del Estado que correspondan a dar cumplimiento efectivo a la Ley III N° 44 denominada Ley de Abogado del Niño, a fin de garantizar el derecho del niño, niña y adolescente a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia.

12. Elaborar y publicar un informe anual de la gestión del Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias.

Artículo 5°: ORGANIZACIÓN

El Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias estará integrado por:

•             Un/a representante del Departamento Ejecutivo que designe el intendente Municipal.

•             Un/a integrante del Servicio de Protección de Derechos.

•             Un/a representante de la Secretaría de Deportes y recreación Municipal.

•             Un/a representante de cada Bloque Legislativo del Honorable Concejo Deliberante con mandato en curso.

•             Un/a representante por cada Institución Educativa de la Municipalidad de Trevelin y sus parajes, los cuales serán estudiantes de las mismas, debiendo cada Institución determinar la forma democrática de su designación, haciendo énfasis en la participación activa del estudiantado en su selección.

•             Un/a integrante de la Policía Comunitaria.

•             Un/a integrante de la institución Bomberos Voluntarios.

Artículo 6°: El Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias, una vez constituido, dictará su propio Reglamento Interno, el cual deberá atenerse a lo determinado en el Artículo 3° de la presente, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias.