NOTICIAS TREVELIN

Brindando información de Trevelin para toda la Patagonia

LOCALES

Vecinos de Trevelin juntan firmas para la segunda iniciativa popular

La Municipalidad de Trevelin habilitó un espacio en el Centro Cívico para que los vecinos del “No a la Mina” puedan juntar firmas para la segunda iniciativa popular en Chubut y que el proyecto de ley sea tratado en la legislatura, el cual establece parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras en la provincia.

Jorge Medina integrante del grupo del No a la Mina de Trevelin comentó que “la Municipalidad de Trevelin esta apoyando este movimiento del no a la mina que vecinos trabajando hace muchos años” y agregó “en este caso lo que se está haciendo es llevando adelante una iniciativa popular, que s una herramienta institucional”.

Audio de la entrevista:

Jorge Medina

Objeto.

La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675, así como también:

a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos; 
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
 d) asegurar la conservación de la diversidad biológica; e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
 f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
 g) minimizar los riesgos ambientales;
 h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
 i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

Art. 2º.-  Prohíbese, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.

Los titulares de concesiones y/o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos y/o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente ley, bajo pena de caducidad de la concesión minera.

Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.

Art. 4º.- Prohíbese, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas, las cuales deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.

Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo,  preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.

Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial adecuará las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Más información aquí: https://leymineriachubut.com.ar/proyecto-de-ley/