DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS: CIMADEVILLA VOTÓ A FAVOR
Dentro de las distintas medidas legislativas que fueron debatidas en la sesión de ayer, el senador radical Mario Cimadevilla realizó varias observaciones sobre el proyecto de ley para incorporar el delito de desaparición forzada de personas como delito de lesa humanidad en el Código Penal.
Si bien aclaró que votaría a favor de la iniciativa, porque así había sido decidido en el bloque radical, aclaró que tenía “algunas reservas a como ha quedado formulado el tipo penal del nuevo artículo que a mi juicio rozaría o violaría algunos preceptos constitucionales”.
“Antes de entrar a evaluar específicamente el tipo penal, por lo que aquí antes han dicho vinculando este proceso a políticas de derechos humanos como si en la Argentina hasta hoy no se hubiese hecho nada, tengo que hacer algunas aclaraciones. En este país con el advenimiento de la democracia, en la presidencia del doctor Alfonsín no se necesitó de ningún tratado internacional, de la ratificación de ningún convenio para someter a los responsables de la violación a los derechos humanos a juicio, en un juicio ejemplar, con jueces de la Constitución y con leyes de la Constitución”, aclaró Cimadevilla.
A continuación explicó que “por suerte podemos hacer los radicales objeciones a este tipo de leyes sin ningún tipo de complejos, porque nunca hemos promovido ni amnistías ni impunidad, y esto lo digo porque en nuestro bloque hubo algunas diferencias, pero entre radicales podemos abordar una discusión sobre estos temas porque no tenemos ningún tipo de complejos en hablar de derechos humanos, en como penalizarlos, en como juzgarlos y en como condenarlos”.
Aclarando que sus dudas no eran sobre la necesidad de penalización de estos delitos “sino en como ha quedado conformado el tipo penal” ya que a su criterio “el no dar información debería contemplarse antes de iniciarse el proceso o individualizado sus autores ya que toda información suministrada con posterioridad por un partícipe aportaría elementos probatorios inculpantes para el mismo sospechoso”.
“Convengamos que por algunas causas penales originadas por la comisión de hechos horrendos, el poder político quedó conmovido de la exigencia de diversos organismos que azuzaban a los jueces de instrucción a cargo del esclarecimiento de los delitos, haciendo aparecer como que este tipo de requerimientos encontraban obstáculos insalvables dentro de las normas procesales que impedían aclarar este tipo de ilícito y se hacía necesario incorporar una herramienta nueva llamada testigo de la corona, arrepentido, informador o delator, y recuerdo que se lo vinculaba al esclarecimiento de hechos como la AMIA o el asesinato de Cabezas, convenciendo al hombre de la calle que eran necesarios y que su falta de sanción era culpa del gobierno de turno”, aclaró el senador radical.
“Sin embargo, si este suministro de información se da como aquí se tipifica, se estaría ejerciendo una manifiesta coerción contra el imputado que a mi juicio sería violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional”, señaló para agregar que “esto de no declarar en su contra tiene su importancia, ya que en todo el andamiaje procesal, el centro neurálgico de todas nuestras garantías en el estado de derecho se asientan y sostienen en el artículo 18 de nuestra Constitución”.
“Yo recuerdo que cuando estudiábamos derecho penal nos enseñaban que las penas se establecían en función de las conductas ilícitas y de la culpabilidad de la persona sometida a proceso y que no era la pena el producto de un negocio”, por lo que “este tipo de figuras a veces convierten una negociación de la pena en una contratación de beneficios, restándole a la pena esa legitimidad ética que tenía según nos enseñaros nuestros profesores”.
Para terminar de cerrar el concepto, Cimadevilla señaló que “si este proyecto fuera lícito desde el punto de vista constitucional, deberíamos generalizarlo, si lo ponemos pensando que va a ayudar a resolver los ilícitos deberíamos ponerlo para todos los delitos”.
“Yo sinceramente no alcanzo a entender cómo para un imputado puede convertirse en elemento incriminante, agravatorio del delito que ya cometió, que él no explique cómo lo cometió”, aseguró para concluir que “la cuestión consiste en saber si este instituto viola o no derechos del imputado”.