EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE HABILITÓ EL REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE BOLSAS DEGRADABLES Y BIODEGRADABLES
El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, dejó habilitado, a través de la Resolución 040/10 firmada por el ministro Juan Garitano, el Registro Provincial de Empresas Proveedoras de Bolsas Degradables y/o Biodegradables, tal cual lo establece el Decreto Reglamentario de la Ley XI N’ 31.
Dicha Ley establece la prohibición del uso de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradable con destino a embalajes o bolsas de las denominadas “camiseta” a ser entregadas por comerciantes minoristas con posterioridad a la venta, invitando a adherir a la misma a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales.
Por su parte, la Resolución recientemente publicada, cumple con lo establecido en el Decreto Reglamentario (Nº 679/10) , el cual establece que “la Autoridad de Aplicación – el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable- llevará un registro de las empresas autorizadas por la misma, que provean este tipo de bolsas en los ejidos municipales, debiendo los Municipios adheridos controlar que las empresas que provean dichas bolsas en los comercios de su ejido estén regularmente registradas”.
De esta manera, a partir de ahora, las empresas dedicadas a la provisión de bolsas confeccionadas con material degradable o biodegradable, deberán inscribirse en dicho Registro, el cual funcionará en la órbita de la Dirección de Comunicación, Sistemas de Información Ambiental y Registros dependiente de la Dirección General de Gestión Ambiental de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Tal cual lo establece el Anexo I de la mencionada norma, las empresas interesadas y en condiciones de proveer bolsas de estas características, deberán completar un formulario de inscripción y la documentación solicitada donde constan los datos comerciales y legales del proveedor junto a aspectos técnicos tales como: Fotocopia legalizada u original de acreditación otorgada por un organismo nacional o internacional, acerca de la degrabilidad o biodegradabilidad del material constituyente de las bolsas y Certificación del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la inocuidad de los materiales para su uso para contener alimentos.
Asimismo, se deberán indicar los antecedentes de su uso, adjuntando comprobantes, referencias, fabricante, constitución físico química del material constituyente de las bolsas y proceso de producción y especificar tiempo y forma de degradabilidad o biodegrabilidad junto a modelos de bolsas ofrecidas y costos.
La inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE BOLSAS DEGRADABLES Y/O BIODEGRADABLES tendrá una vigencia de dos años debiendo los interesados en renovar la inscripción actualizar la información y documentación establecida en el Anexo I, la que será evaluada por la Dirección de Comunicación, Sistemas de Información Ambiental y Registros, considerando para ello las nuevas tecnologías existentes en el mercado respecto de la biodegradabilidad y degradabilidad.