EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RATIFICÓ QUE LAS ELECCIONES EN CHUBUT SERÁN EL 20 DE MARZO
El Fiscal de Estado de la Provincia dijo que el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el que los cinco ministros rechazan la demanda de la UCR “demuestra la independencia de Poderes que existe en nuestra provincia, el respecto por las instituciones y ratifica la facultad que tiene el gobernador de convocar a elecciones provinciales”
Ante la confirmación por parte de cinco ministros del Superior Tribunal de Justicia del decreto de convocatoria a elecciones para el 20 de marzo de 2011 que efectuara el Gobierno del Chubut, el Fiscal de Estado de la Provincia, Diego Carmona, destacó “que el fallo del Superior Tribunal de Justicia no sólo ratifica las elecciones para el 20 de marzo sino que también demuestra la independencia de los Poderes y la facultad que tiene el gobernador de convocar a elecciones, haciendo un minucioso análisis de las facultades legales y constitucionales que posee el Gobernador para convocar y fijar las fechas de las elecciones provinciales”.
También Carmona indicó que se trata “de un fallo dictado por unanimidad, es decir, que los cinco ministros que conformaron el acuerdo votaron por rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Unión Cívica Radical” y agregó que “tan claro y contundente ha sido el fallo que inclusive hasta las costas obliga a pagar a los miembros de ese partido”.
Cabe recordar que este martes pasado el mediodía y con los votos a favor de los ministros, Daniel Caneo; Daniel Rebagliati Russell; José Luis Pasutti; Fernando Royer y Alejandro Panizzi, excepto Jorge Pfleger por estar de licencia, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut confirmó el decreto de llamado a elecciones convocadas para el 20 de marzo de 2011 por el Gobierno Provincial, rechazando la declaración de inconstitucionalidad que había interpuesto al respecto la Unión Cívica Radical.
Notificado del fallo, Carmona indicó que el mismo también demuestra “la imposibilidad de la UCR de arrogarse facultades y derechos que no puede acreditar. No ha demostrado el caso concreto, esto quiere decir –sostuvo- que no ha podido demostrar al Superior Tribunal de Justicia la existencia de algún agravio o perjuicio concreto que afectara algunos de los derechos que había enumerado, de hecho, los Ministros han tomado en consideración las propias declaraciones públicas que efectuaron dirigentes de la UCR y que fueran acompañadas en el expediente por esta parte, en donde manifiestan que podrían cumplir con el cronograma electoral, que debían supeditarse a lo que dispusiera el titular del Poder Ejecutivo y que tenían previsto las internas partidarias para fines de noviembre”.
Por lo tanto, no solo no acreditaron un perjuicio concreto, sino que esta parte demostró que no existía agravio alguno al planteo de la UCR.
“Inclusive –remarcó Carmona- en el voto del ministro Rebagliati Russell, que es el preopinante y el más extenso, señala que hay una confusión conceptual en la actora, que existen falencias técnicas y Jurídicas en la presentación de la Unión Cívica Radical que no pueden ser suplicadas por el tribunal, por lo que propicia el rechazo de la demanda”.