LA SENADORA NANCY GONZÁLEZ PRESENTÓ PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA AMPLIACIÓN DE LAS LICENCIAS POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN, MATRIMONIO Y ENFERMEDAD DE HIJOS
La Senadora de la N
ación Nancy González presentó un proyecto de ley que contempla la modificación del período de licencias especiales establecido por el artículo 158 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo.
Si bien el articulado del proyecto es simple, el mismo es de vital importancia para mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores de nuestro país.
Lo que propone este proyecto es modificar la licencia por nacimiento de hijos (ampliando a cinco días hábiles la licencia actual de dos días corridos), incluir la licencia por guarda con fines de adopción, incorporar también licencias para aquellos padres que deben acompañar a un hijo menor de edad en el tratamiento de una enfermedad oncológica, y ampliar la licencia por fallecimiento de un familiar.
Este proyecto propone adecuar el sistema de licencias especiales a las necesidades actuales de los trabajadores, incorporando las situaciones que en la vida cotidiana de los trabajadores y las trabajadoras implican la necesidad de permisos hasta hoy no contemplados, como por ejemplo incorporar la licencia por guarda con fines de adopción, o las licencias para el cuidado de hijos menores de edad que padecen una enfermedad oncológica. En los casos donde ya estaba contemplada una licencia (ejemplo nacimiento de un hijo) se incrementan los días teniendo en cuenta la importancia de la adaptación del núcleo familiar al nuevo integrante.
Una deuda pendiente desde hace mucho tiempo es incluir a las familias adoptivas en esta ley. Son varios los proyectos que se han presentado en este sentido y es un derecho que debemos otorgar sin más dilaciones. Con la llegada de un nuevo integrante a la familia todos los involucrados deben adaptarse a este cambio. La desigualdad respecto de las licencias por paternidad y maternidad se profundiza en el caso de padres adoptivos, quienes no gozan de estas en el momento de obtener la guarda preadoptiva según la ley de contrato de trabajo vigente.
En el caso de la guarda con fines de adopción, la licencia debe contemplar el tiempo suficiente para que tanto los padres adoptivos como el niño, niña o adolescente puedan comenzar a conocerse, adaptarse y transitar los primeros días de una nueva relación y situación familiar y personal. Es fundamental que los primeros tiempos se establezcan lazos sólidos, tanto de los adoptantes como del adoptado, para poder comenzar a transitar esta etapa sobre sólidos cimientos.
Cabe destacar que son muchos los convenios colectivos que ya establecen licencias similares. Lo que se pretende evitar con esta propuesta es que los trabajadores queden a merced de dichos convenios.